VALORES

PRINCIPIOS Y VALORES QUE RIGEN A LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA DE ESTE H. AYUNTAMIENTO DE NANCHITAL DE LAZARO CARDENAS DEL RIO, VERACRUZ.

  1. Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisìón, por lo que Gonocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funcìones, facultades y atribuciones. Ejemplos: AI conocer y cumplir las leyes, normas, lineamientos y disposiciones relacionados con nuestro trabajo. AI rechazar y denunciar la corrupción, el robo, el fraude y cualquier otro acto ilícito.
  2. Honradez: Las personas servidoras pÚblicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, su cargo o comisión para obtener algún provecho o ventaja personal, o a far/or de terceros. Tampoco deberán buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización, que pueda comprometer su desempeño como persona servidora pública.
  3. Imparciałidad: Las personas servidoras públicas actuaran sin conceder preferencias o privilegios indebidos, a organizaciôn o persona alguna, ni permitan influencias, ìntereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
  4. Lealtad: Las personas servidoras públicas deben corresponder a la confianza que le ha sido conferida, para atender a las necesidades colectivas garantizando: satisfacer las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. No debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan beneficial o perjudicar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad. Por ello, las personas servidoras públicas deben estar conscientes de que el servicio público, es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.
  5. Garante: Las personas servidoras públicas buscaran dar garantía (seguridad) en cuanto a las funciones que ejerzan dentro de la Administración Pública del H. Ayuntamiento del Municipio de Nanchital de Lázaro cárdenas del Rio
  6. Paz y Armonía Social: Las personas servidoras públicas no fomentaran una actitud a favor de las riñas, los pleitos y las discusiones deberán incitar la reflexión y al dİŚlogo para resol\/er conflictos y construir relaciones pacíficas.
  7. Inclusìvo e lncluyente: Las personas servidoras publicas implementaran de manera accesible un ambiente sano y sin distinción de género, raza, discapacidad, edad, identidad sexual, condición migratoria o religión, para prestar un buen servicio público en el área laboral y ante la sociedad. También se crearan oportunidades para las personas que independientemente de sus conocimientos, condiciones o capacidades, obtengan un área sin discriminación, dentro de las instalaciones de esta
  8. Austeridad: Las personas servidoras publicas deberán llevar una administración económica basada en la sencillez, moderación y reducción del gasto público de tal forma que no afecten el funcionamiento de directores y jefaturas para contribuir a la eficiencia y trasparencia
  9. Confianza: Las personas servidoras publicas deberán demostrar una actitud clara para Ilevar una actuación adecuada ante una determinada situación, sin romper su moral o ética tanto personal como
  10. Eficiencia: Las personas servidoras publicas deberán actuar con responsabilidad, pro actividad y productividad en la aplicación de los conocimientos y experiencia, para resolver los asuntos que le sean encomendados, además de alcanzar las metas y objetivos de su
  11. Eficacia: Es la capacidad de lograr los objetivos y metas programadas disminuyendo tiempos, formalismos y costos innecesarios. Las personas servidoras públicas, deberán alcanzar los objetivos a metas explícitamente perseguidos, con independencia del modo y la cantidad de recursos
  12. Justicia: Las personas servidoras publicas deberán actuar conforme a las normas jurídicas, a fin de brindar a cada ciudadano(a) lo que le corresponde, de acuerdo a su derecho y a las leyes vigentes. Para ello es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir, las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus
  13. lntegridad: Las personas servidoras públicas deberán desempeñar la función pública, de manera honesta, recta, responsable y transparente; atendiendo siempre a la Verdad.
  14. Legalidad: Las personas servidoras públicas deben conocer, cumplir y respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Polítíca del Estado de Veracruz de lgnacio öe la Llave, así como las demás leyes y reglamentos que regulan sus funciones, debiendo actuar en el ejercicio de su función con estricto apego y cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y otras disposiciones aplicables, respetando siempre el estado de derecho.
  15. Equidad: Las personas servidoras públicas deben procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute de los bienes, servicio, recursos y oportunidades que ofrece la administración pública municipal.
  16. Economía: Las personas servidoras públicas deben llevar a cabo las acciones programadas para el logro de las metas y objetivos, a través de una correcta distribución de los recursos con los que se La economía también implica que haga un uso responsable de los recursos públicos, eliminando cualquier desperdicio indebido en su aplicación.
  17. Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones.
  18. Responsabilidad: Las personas servidoras públicas se encuentran obligados a cumplir con esmero, cuidado y atención todos sus deberes, reconociendo y aceptando las consecuencias de los hechos que realizó, en concordancia con las leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones jurídicas inherentes a su cargo, así como los principios y valores previstos en el presente código.
  19.  Confidencialidad, Protección y Transparencia: Las personas servidoras publicas velaran por que se garantice una transparencia dentro de su función como servidor público, brindando así información pÚblica sin limitantes, basando su criterio en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, como en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Entes Públicos, evitando el mal uso sustracción, alteración, destrucción, ocultamiento o inutilización de los mismos.
  20. Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
  21. Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.
  22. Rendición de Cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
  23. Competencia por Mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos